{"id":19,"date":"2025-09-17T19:56:55","date_gmt":"2025-09-17T22:56:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/?p=19"},"modified":"2025-09-17T19:56:56","modified_gmt":"2025-09-17T22:56:56","slug":"vialidad-casacion-confirmo-que-cristina-kirchner-y-otros-condenados-deberan-pagar-casi-685-000-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/?p=19","title":{"rendered":"Vialidad: Casaci\u00f3n confirm\u00f3 que Cristina Kirchner y otros condenados deber\u00e1n pagar casi $685.000 millones"},"content":{"rendered":"\n<p>La C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 que la expresidenta Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner deber\u00e1 afrontar, junto con los dem\u00e1s condenados en la causa \u201cVialidad\u201d, el pago solidario de 684.990.350.139,86 pesos en concepto de decomiso y como pena accesoria al delito de administraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n fue adoptada de manera un\u00e1nime por la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetave\u00f1a, quienes en un fallo de 81 p\u00e1ginas validaron tanto el monto a decomisar como la metodolog\u00eda de actualizaci\u00f3n empleada, dos puntos que los defensores de la exmandataria hab\u00edan impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>El decomiso total fijado originalmente por el Tribunal Oral Federal (TOF) N\u00b02 -integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Gim\u00e9nez Uriburu y Andr\u00e9s Basso- fue de 84.835.227.378,04 pesos. Esa sanci\u00f3n, junto con las distintas condenas a prisi\u00f3n, result\u00f3 confirmada el 13 de noviembre de 2024 por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal y luego ratificada, en junio pasado, por la Corte Suprema.<\/p>\n\n\n\n<p>Al actualizar los valores del monto a decomisar en favor de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, los peritos oficiales del M\u00e1ximo Tribunal aplicaron el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) y elevaron la cifra del TOF a casi 685.000 millones.<\/p>\n\n\n\n<p>El 15 de julio, el TOF 2 dict\u00f3 una providencia donde dispuso \u201cproceder de conformidad con lo resuelto en el punto XI de la sentencia dictada en autos el 6 de diciembre de 2022 y en tal sentido int\u00edmase a las personas condenadas al pago de la suma de (\u2026) -$684.990.350.139,86-, la cual deber\u00e1 ser depositada a cuenta y orden del tribunal en el plazo de diez h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n del presente. Ello, de acuerdo con el decomiso dispuesto a consecuencia del proceso de determinaci\u00f3n fehaciente del da\u00f1o producido al erario p\u00fablico que, como contrapartida, fue considerado como provecho de un grav\u00edsimo hecho de corrupci\u00f3n; y que adem\u00e1s se habr\u00e1 de disponer bajo expreso apercibimiento de ejecuci\u00f3n de los bienes que sirvan a esos fines&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized is-style-default\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/resizer\/v2\/5UWHYYQYXJC4BAN6ZJLML7AIX4.JPG?auth=6a4ced15dda729e2eaee1a8b9e5667c3f2b8dc5f48ab329a9992187bf19744ef&amp;smart=true&amp;width=350&amp;height=234&amp;quality=85\" alt=\"Los jueces del TOF 2\" style=\"width:740px;height:auto\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Contra ese pasaje de la resoluci\u00f3n, los abogados de Fern\u00e1ndez de Kirchner, condenada a seis a\u00f1os de c\u00e1rcel, presentaron un recurso de casaci\u00f3n por considerar que se hab\u00edan vulnerado derechos de defensa y que existi\u00f3 un trato desigual respecto de otros casos. A su vez, criticaron la elecci\u00f3n del IPC como \u00edndice de actualizaci\u00f3n y calificaron la resoluci\u00f3n como \u201carbitraria, infundada y contraria a su propia jurisprudencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan plantearon los letrados, el tribunal convirti\u00f3 lo que hab\u00eda sido una &#8220;estimaci\u00f3n provisoria&#8221; en un c\u00e1lculo definitivo que no pudo ser \u201ccontrovertido por las partes\u201d, lo que, a su criterio, constituy\u00f3 \u201cuna severa lesi\u00f3n al derecho de defensa en juicio\u201d. Tambi\u00e9n citaron doctrina de la Corte Suprema para sostener que deb\u00edan ser descalificadas aquellas sentencias que omit\u00edan pronunciarse sobre cuestiones propuestas o que lo hac\u00edan con afirmaciones gen\u00e9ricas sin fundamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al recurso de casaci\u00f3n interpuesto por los penalistas Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, se adhirieron despu\u00e9s las defensas de L\u00e1zaro B\u00e1ez, Jos\u00e9 L\u00f3pez y Mauricio Collareda.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, radicadas las actuaciones en la m\u00e1xima instancia penal federal, el fiscal general Mario Villar, en dictamen previo, pidi\u00f3 ratificar el decomiso. En su escrito rese\u00f1\u00f3 que la sanci\u00f3n se trataba de una pena accesoria vinculada al delito de fraude a la administraci\u00f3n originado, en rigor, en el direccionamiento de la obra p\u00fablica en Santa Cruz durante doce a\u00f1os de gobiernos kirchneristas.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan expres\u00f3 Villar, \u201cla comisi\u00f3n de hechos punibles no debe ser rentable ni para los autores ni para los part\u00edcipes ni para terceras personas\u201d, y record\u00f3 que el decomiso, su monto y la metodolog\u00eda fueron debatidos en todas las instancias judiciales, incluida la Corte Suprema, por lo que la cuesti\u00f3n est\u00e1 \u201cfirme y pasada en autoridad de cosa juzgada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/resizer\/v2\/FCT72O7L4VG6FLGHDUWC3QXT6Y.jpg?auth=fb7716d9693ea1ebdd8094889ffe9ebb1378c780a12a692b656951a40d7ce3d7&amp;smart=true&amp;width=350&amp;height=197&amp;quality=85\" alt=\"La expresidenta entre sus abogados\" style=\"width:740px;height:auto\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Sobre la cr\u00edtica al uso del IPC, el fiscal de Casaci\u00f3n remarc\u00f3 que el tribunal \u201cfundament\u00f3 adecuadamente su decisi\u00f3n en los informes periciales\u201d y que ese \u00edndice fue una de las metodolog\u00edas sugeridas por la propia perito del Ministerio P\u00fablico Fiscal. \u201cEl razonamiento del tribunal no demuestra defectos l\u00f3gicos y presenta una s\u00f3lida argumentaci\u00f3n, que respalda sus conclusiones\u201d, indic\u00f3. Incluso puntualiz\u00f3 que ninguno de los peritos de parte impugn\u00f3 de manera concreta la metodolog\u00eda elegida.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, el perito contable de la defensa, Jos\u00e9 Lucas Gaincerain, hab\u00eda se\u00f1alado que el c\u00e1lculo deb\u00eda ubicarse en torno a los 42.494 millones de pesos, apenas un 6% del monto fijado por los contadores de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p>Al momento de expresar su voto y liderar el acuerdo de la Sala, el camarista Gustavo Hornos desestim\u00f3 el agravio de la ex presidenta respecto a la supuesta estimaci\u00f3n \u201cprovisoria\u201d de la suma a decomisar a los condenados, ya que \u201cla cuesti\u00f3n fue tratada fundadamente tanto en la sentencia condenatoria como al ser revisada en esta instancia, donde se explic\u00f3 con precisi\u00f3n que el monto fijado en concepto de decomiso constitu\u00eda una determinaci\u00f3n concreta y definitiva de los efectos del delito\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa referencia a su ulterior actualizaci\u00f3n -continu\u00f3 el juez- se vincul\u00f3 \u00fanicamente a la necesidad de resguardar el valor real del monto dinerario frente al transcurso del tiempo y las variables econ\u00f3micas, y no a la apertura de un nuevo debate sobre la procedencia ni el alcance de la medida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Hornos consider\u00f3 que en el marco del expediente se hab\u00eda detallado el procedimiento utilizado para calcular el monto en disputa, y remarc\u00f3 que \u201cse hab\u00edan tomado como base la totalidad de la colusi\u00f3n en los procesos licitatorios y los sobreprecios verificados -como hip\u00f3tesis de m\u00ednima en tres expedientes-\u201d. En consecuencia, ponder\u00f3, al total se hab\u00eda llegado gracias a los \u201cinformes periciales, documentaci\u00f3n administrativa y otros elementos de prueba incorporados al debate\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Explic\u00f3 adem\u00e1s que el decomiso configuraba una pena accesoria a la principal que \u201cconstituye un efecto de la sentencia condenatoria\u201d y que \u201cse encuentra dirigido a reparar el equilibrio quebrado y a restituir a la comunidad lo indebidamente detra\u00eddo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el juez de Casaci\u00f3n, la cuesti\u00f3n vinculada al monto a decomisar y a su actualizaci\u00f3n por inflaci\u00f3n \u201ctambi\u00e9n ya fue objeto de un an\u00e1lisis exhaustivo por este tribunal\u201d, y, de ese modo, \u201cno puede sostenerse que los pronunciamientos recurridos hayan introducido una novedad o alterado la decisi\u00f3n ya firme sobre el \u2018quantum\u2019 del decomiso\u2019\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCabe destacar que la resoluci\u00f3n recurrida se dict\u00f3 en el marco de la etapa de ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria, una vez adquirida su firmeza por decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n el 10 de junio de 2025. En tal car\u00e1cter, la intervenci\u00f3n del tribunal oral se encuentra prevista en los arts. 490 y 491 del CPPN, que expresamente regulan la ejecuci\u00f3n de las sentencias firmes -en este caso el aspecto patrimonial de la sentencia- y facultan al \u00f3rgano a cargo de la ejecuci\u00f3n a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la condena. Desconocer ello equivaldr\u00eda a ignorar que, una vez firme la condena, el debate sobre la procedencia y extensi\u00f3n del decomiso queda clausurado, y solo resta su ejecuci\u00f3n conforme a la normativa procesal aplicable\u201d, aclar\u00f3 el l\u00edder del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, precis\u00f3: \u201cLa defensa sostiene que la actualizaci\u00f3n del decomiso constituir\u00eda una nueva determinaci\u00f3n del monto de la sanci\u00f3n y, por ende, integrar\u00eda la sentencia definitiva. Sin embargo, tal premisa es err\u00f3nea en tanto el \u2018quantum\u2019 ya fue fijado en la sentencia firme, y lo que se orden\u00f3 en esta oportunidad fue \u00fanicamente su adecuaci\u00f3n al contexto econ\u00f3mico mediante \u00edndices t\u00e9cnicos. Se trata, entonces, de la ejecuci\u00f3n de un pronunciamiento firme\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden de temas, el magistrado afirm\u00f3 que tampoco podr\u00eda avanzar el cuestionamiento introducido por los abogados de la ex presidenta contra la resoluci\u00f3n que dispuso la actualizaci\u00f3n del monto del decomiso, a los que consider\u00f3 arbitraria. En ese marco, dijo: \u201cAl contrario de lo que se alega, el auto impugnado contiene una motivaci\u00f3n suficiente y clara respecto de la metodolog\u00eda adoptada, de modo que no se verifica el vicio de nulidad que se postula\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn efecto -a\u00f1adi\u00f3 el juez antes de resaltar la \u201dsolidez t\u00e9cnica&#8221; del dictamen de la perito interviniente-, el tribunal explic\u00f3 que sigui\u00f3 la metodolog\u00eda de reexpresi\u00f3n monetaria sugerida por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. Ello no fue realizado de manera autom\u00e1tica, sino porque concurr\u00edan m\u00faltiples razones que avalaban esa elecci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>A su t\u00e9rmino, el juez Mariano Borinsky adhiri\u00f3 a la postura de Hornos y rechaz\u00f3 los agravios de las defensas. Bajo esos t\u00e9rminos, se\u00f1al\u00f3: \u201cEn cuanto a la actualizaci\u00f3n monetaria del decomiso llevada a cabo por el tribunal de ejecuci\u00f3n, se aprecia que los cuestionamientos invocados por los recurrentes no logran rebatir el razonamiento seguido para sustentar dicho temperamento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego destac\u00f3: \u201cEl par\u00e1metro econ\u00f3mico seguido por el a quo, en las particulares circunstancias del caso, no luce arbitrario, en tanto constituye la v\u00eda id\u00f3nea para mantener el valor del beneficio del delito frente a la depreciaci\u00f3n monetaria. De la lectura del decisorio impugnado se advierte que all\u00ed se les otorg\u00f3 debida intervenci\u00f3n a las partes, previamente a resolver la actualizaci\u00f3n del monto debido y, en ese escenario, pudieron presentar peritos de parte para sustentar su visi\u00f3n, de modo que no se aprecia un apartamiento palmario del derecho aplicable conforme las constancias de la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Y se\u00f1al\u00f3: \u201cConforme lo explicit\u00f3 en su decisi\u00f3n, el a quo escogi\u00f3 el mecanismo de actualizaci\u00f3n propuesto por la perito contadora oficial perteneciente al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, el cual tambi\u00e9n fue considerado como un m\u00e9todo plausible por las profesionales que participaron de la junta pericial en representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal. El tribunal a quo emple\u00f3 la misma t\u00e9cnica de actualizaci\u00f3n que hab\u00eda utilizado al momento de determinar provisoriamente el monto del decomiso en la sentencia condenatoria, es decir, \u00edndices de precios al consumidor (IPC)\u201c.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al camarista Borinsky, \u201cla defensa de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner no brind\u00f3 en su recurso de casaci\u00f3n razones suficientes que posibiliten refutar lo resuelto en la instancia previa, ni aport\u00f3 alg\u00fan elemento que permita advertir que lo resuelto por el tribunal a cargo de la ejecuci\u00f3n de la pena, resulte una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley sustantiva. De la lectura de la resoluci\u00f3n recurrida tampoco se advierte un d\u00e9ficit de fundamentaci\u00f3n que conlleve su descalificaci\u00f3n como acto jurisdiccional v\u00e1lido&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el juez Diego Barroetave\u00f1a advirti\u00f3: \u201cLos antecedentes de la causa (\u2026) ponen en evidencia el amplio marco de discusi\u00f3n y el pleno ejercicio del derecho de defensa de todas las partes para abordar y atacar todos los aspectos vinculados al decomiso ordenado, inclusive en esta etapa ya que, en forma previa al decreto del 15 de julio pasado tuvieron intervenci\u00f3n los peritos de parte que dictaminaron sobre el asunto, lo que nos exime de mayores fundamentos para indicar que no se vio vulnerado derecho constitucional alguno, y si la parte recurrente omiti\u00f3 ejercer alguna defensa debido a un error en su estrategia o por otras razones, corresponde se haga cargo de asumir las consecuencias de su actividad pero no es posible convalidar una tergiversaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la sentencia que, reiteramos, ya se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada y resulta inmutable&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Y concluy\u00f3: \u201cVa de suyo que la provisoriedad de la actualizaci\u00f3n a la que alude la parte recurrente era una obviedad, como lo marcamos en oportunidad de fallar con anterioridad, dado que el importe nominal en pesos del decomiso revaluado al momento de dictar la sentencia deb\u00eda volver a ponerse al d\u00eda, a fin de mantener actualizado su valor una vez que adquiriera firmeza la sentencia. Esa circunstancia incluso fue se\u00f1alada por el tribunal de la anterior instancia y por nuestra parte, por lo que resulta cuanto menos sorprendente el tard\u00edo reclamo de los recurrentes, quienes intentan otorgarle a la actualizaci\u00f3n un alcance del que carece\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 que la expresidenta Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner deber\u00e1 afrontar, junto con<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20,"href":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19\/revisions\/20"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gentedetrabajo.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}